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La Secretaría de Agricultura a través de la CONAPESCA establece las fechas y zonas de veda para las diversas especies de camarón en dicho litoral

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), dio a conocer los periodos de veda temporal para todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe.

De acuerdo a lo publicado por la dependencia federal en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la implementación de esta veda se da con base en las Opiniones Técnicas del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS).

El DOF publicado por la dependencia federal el 30 de abril del 2024, establece que las fechas y zonas de veda temporal quedan de la siguiente manera:

A partir de las 00:00 horas del 1 de mayo de 2024 y hasta las 18:00 horas del 15 de agosto de 2024, en la zona que abarca desde la frontera con los Estados Unidos de América (E.U.A), en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz.

Desde de las 00:00 horas del 1 de junio de 2024 y hasta las 18:00 horas del 15 de agosto de 2024, en la franja costera frente a los Estados de Campeche y Tabasco.

A partir de las 00:00 horas del 1 de mayo y hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre del 2024, en la franja costera frente a los Estados de Campeche y Tabasco, para la pesquería de camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri).

Asimismo, a partir de las 00:00 horas del 1 de junio de 2024 y hasta las 18:00 horas del 15 de agosto de 2024, en la zona de la Isla de Contoy, en Quintana Roo.

El DOF indica que de igual manera se establece veda temporal para la captura de todas las especies de camarón en los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México, en los periodos y zonas que se indican a continuación:

A partir de las 00:00 horas del 28 de mayo de 2024 y hasta las 18:00 horas del 12 de julio de 2024, en los sistemas lagunarios estuarinos ubicados desde la frontera con Estados Unidos en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz.

Además, desde las 00:00 del 1 de mayo hasta las 18:00 horas del 30 de septiembre de 2024, en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco.

El DOF reitera que el período de veda permanente para la captura de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe que se encuentran comprendidas en la franja marina de las 0 a las 20 millas náuticas a partir de la línea de costa, desde Isla Aguada, Campeche, hasta los límites con Belice, incluyendo las lagunas y zonas costeras en la Península de Yucatán, exceptuando los caladeros de Contoy en Quintana Roo.

Quien incumpla o contravenga el presente Acuerdo, se hará acreedor a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.

De igual manera, quien a la fecha de inicio de la veda en las aguas marinas y en los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, mantenga en existencia camarón proveniente de la pesca en estado fresco, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación y presentación, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, para su comercialización al mayoreo o industrialización, para su presentación a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de las Oficinas de la CONAPESCA, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de la veda.

Asimismo, para transportar desde las zonas litorales en donde se establece la veda, camarón en estado vivo, fresco, entero, deshidratado, procesado, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de presentación y conservación, inventariado en los términos del artículo anterior, previamente a su transportación, los interesados deberán contar con la Guía de Pesca debidamente validada, emitida por las Oficinas de la CONAPESCA.

El DOF detalla que la vigilancia estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural por conducto de la CONAPESCA, de forma coordinada con la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.

La CONAPESCA reitera su compromiso de seguir vigilando por la sustentabilidad y conservación de las especies marinas en México, para beneficio de los sectores pesqueros.

 

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