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    Mazatlán Interactivo
    Home»Salud y Prevención»La Secretaría de Salud es la facultada por ley para autorizar eventos masivos
    Salud y Prevención

    La Secretaría de Salud es la facultada por ley para autorizar eventos masivos

    01/18/2022No hay comentarios3 Mins Read
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    El secretario Enrique Inzunza Cázarez explicó que en escenarios de pandemias, la Ley de Salud así lo establece

    Culiacán, Sinaloa, a 17 de enero de 2022.- En la Conferencia Semanera que en esta ocasión encabezó el secretario general de Gobierno, Enrique Inzunza Cázarez, precisó que en medio de pandemias, como la que se padece en la actualidad con motivo del COVID 19, la Ley de Salud del Estado de Sinaloa otorga a las autoridades sanitarias estatales la facultad exclusiva de implementar medidas de seguridad para prevenir, controlar y evitar riesgos para la población.

    Esta disposición legal es la que otorga a la Secretaría de Salud estatal la facultad para autorizar o suspender la realización de eventos públicos de alta congregación de personas, a fin de salvaguardar la salud de la población, reiteró el secretario Inzunza al abordar el tema del COVID.

    https://mazatlaninteractivo.com.mx/wp-content/uploads/2022/01/La-Secretaria-de-Salud-es-la-facultada-por-ley-para-autorizar-eventos-masivos.mp3

    “Esto nos lleva a un punto importante, el punto de qué autoridad o qué autoridades poseen competencia y facultad constitucional y legal para dictar medidas de vigilancia epidemiológica y entre ellas la eventual suspensión de eventos de concentración masiva de personas ante una circunstancia de riesgo sanitario”, añadió.

    Explicó que la Ley General de Salud, en su artículo 403 establece como autoridades competentes para ordenar o ejecutar medidas de seguridad, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, en tanto que en este tema la participación de los municipios y de las autoridades de las comunidades indígenas estará determinada y circunscrita por los convenios que celebren con los gobiernos de las respectivas entidades federativas, por lo que dispongan los ordenamientos locales.

    “Voy a leer literal el artículo 65 de la Constitución del Estado de Sinaloa: Son facultades y obligaciones del gobernador constitucional del estado, las siguientes: Fracción XVII: Dictar las medidas urgentes que estime necesarias para la defensa de la salubridad pública del estado. Esto es por cuanto atañe a este tema”, detalló.

    Por lo que toca al análisis que se hace a diario de los contagios, el secretario de Gobierno aseguró que se hará la valoración y la ponderación de las medidas que correspondan para Sinaloa, pero éstas las definirán el gobernador Rubén Rocha Moya y el secretario de Salud, Héctor Melesio Cuén Ojeda.

    Finalmente explicó que a través de los análisis diarios sobre los infectados de COVID-19, se encuentran tomando las decisiones competentes para el futuro de los eventos masivos y sobre el mismo regreso a clases.

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