[vc_row css=”.vc_custom_1603330790790{margin-top: 1px !important;margin-right: 1px !important;margin-bottom: 1px !important;margin-left: 1px !important;padding-top: 0.5px !important;padding-right: 20px !important;padding-bottom: 20px !important;padding-left: 20px !important;background-color: #dd8500 !important;border-radius: 25px !important;}”][vc_column][vc_column_text]


Al respecto se reforma la Ley General d
e Bienes Nacionales; y su observancia entrará en vigor mañana jueves

Palacio Legislativo Federal, a; 21 de octubre de 2020.- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este miércoles el decreto que reforma la Ley General de Bienes Nacionales, para garantizar el libre acceso a las playas.

El documento modifica los preceptos 8 y 127 de dicha legislación y le adiciona un artículo 154. Entrará en vigor mañana jueves 22 de octubre de 2020.

Establece una multa de entre 3 mil y 12 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a los concesionarios o propietarios de terrenos colindantes con las playas que impidan el acceso a éstas.

En caso de reincidencia, además de la sanción señalada, se revocará la concesión, autorización o permiso, observando en lo conducente lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley General de Bienes Nacionales.

Señala que cuando no existan accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes deberán permitir el libre tránsito, a través de las vías que convenga con ellos la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

[/vc_column_text][vc_separator color=”chino” border_width=”8″ css_animation=”slideInLeft”][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_text_separator title=”Decreto Acceso Libre a Playas en México DOF” i_background_style=”rounded” title_align=”separator_align_left” css_animation=”bounceInLeft” add_icon=”true”][/vc_column][/vc_row][vc_row css=”.vc_custom_1603332031836{margin-top: 1px !important;margin-right: 1px !important;margin-bottom: 1px !important;margin-left: 1px !important;padding-top: 0.5px !important;padding-right: 20px !important;padding-bottom: 20px !important;padding-left: 20px !important;background-color: #e6e1e1 !important;border-radius: 25px !important;}”][vc_column][vc_column_text]

¿Qué dice el decreto?:

DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Bienes Nacionales, para garantizar el libre acceso y tránsito en las playas.}

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, PARA GARANTIZAR EL LIBRE ACCESO Y TRÁNSITO EN LAS PLAYAS.

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 8; un párrafo segundo al artículo 127, y un artículo 154 a la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 8.- …

El acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento.

ARTÍCULO 127.- …

En el caso de que no existan vías públicas o accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre deberán permitir el libre acceso a la misma, así como a las playas marítimas, a través de los accesos que para el efecto convenga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con los propietarios, mediando compensación en los términos que fije el reglamento. Dichos accesos serán considerados servidumbre, en términos de la fracción VIII del artículo 143 de esta Ley.

ARTÍCULO 154.- Se sancionará con multa de entre tres mil y hasta doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre que por cualquier medio o acto impidan, inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a la zona federal marítimo terrestre y a las playas marítimas.

Para el caso de titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, en caso de reincidencia, además de la sanción señalada en el párrafo anterior, se revocará la concesión, autorización o permiso, observando en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2020.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Mónica Bautista Rodríguez, Secretaria.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 19 de octubre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

Visitas: 21

Share.
Leave A Reply

¡Reservar Excursión!
Exit mobile version