Catedral de Mazatlán 2017

La diputada local Maribel Chollet Morán explica las adecuaciones que se le hicieron a la forma de operar las decisiones del impuesto sobre hospedaje que el gobierno de Sinaloa recauda a través de los hoteleros y unidades de hospedaje

 Reconoce la transparencia con que se vino operando hasta antes de esta modificación y los buenos resultados que la promoción hecha a través del mismo arrojó a Mazatlán y Sinaloa

Se busca ampliar el horizonte de participación y alcances promocionales con la creación del Consejo Consultivo. Cabe hacer mención que el espíritu del mismo es hacer promoción de los destinos turísticos del estado sin descuidar al principal destino turístico del estado Mazatlán

Dip. Maribel Chollet Morán
LXII Legislatura del Congreso del estado de Sinaloa

Mazatlán, Sinaloa, México, a; 7 de enero de 2017.- En el marco de la celebración del día de Reyes y, teniendo como invitados a los representantes de los medos de comunicación, la diputada local Maribel Chollet Morán explicó las adecuaciones (Marco Regulatorio) que se le hicieron a la ley del Impuesto Sobre Hospedaje, particularmente en la forma de operar las tomas de decisiones en materia de los destinos de los recursos económicos destinados a la promoción turística.

Al respecto y previo a la explicación, la legisladora hizo un total reconocimiento a la transparencia con que se vino manejando este recurso y los buenos resultados que les trajo a los destinos turísticos de Sinaloa, en especial a Mazatlán: “Baste salir a la calle para ver los resultados” expresó.

Con claridad y conocimiento de casusa, la diputada Cholet Morán hizo un público reconocimiento a los percusores de este impuesto, entre otros a don Julio Berdegué Aznar (q.p.d), don Antonio Manguart Zazueta, al Arq. Quirino Ordaz (q.p.d), de quienes dijo; que en su momento tuvieron la gran idea y visión de impulsar una iniciativa para la creación del impuesto sobre hospedaje, misma que: “Como todo en la sociedad en que vivimos se debe ir adecuando a las necesidades actuales, tal como ha sucedido en este caso” enfatizó.

Cuestionada por un representante de un medio de comunicación local sobre el destino de los recursos y del abuso con fines personales en su aplicación, incluso, mencionó el representante del medio, sin presentar pruebas concretas, que en algunos casos era “Vox Populi” que este recurso se manejaba para fines personales y viajes familiares.

Ante el cuestionamiento anterior, la representante del poder legislativo de inmediato respondió claramente y ponderando la total transparencia, los grandes esfuerzos y los excelentes resultados que arrojó la iniciativa original: “Honor a quienes honor merecen, y quienes han participado en la operación de los destinos del impuesto sobre hospedaje lo merecen” dijo contundente.

Y agregó: “Yo conozco muy bien cómo se maneja la promoción a nivel estatal y federal y les aseguro que nunca he visto en los promocionales que se generan con recursos de este impuesto que se promocione tal o cual hotel. Así que yo creo que debemos de reconocer a los empresarios que han encabezado estos honrosos cargos y valoremos también su gran aportación al desarrollo, no solamente de Mazatlán, sino de Sinaloa. Recordemos que ellos siempre han estado con nosotros, pese a las más severas crisis. Ellos siguen ahí. Mi más amplio reconocimiento para ellos” puntualizó.


La legislador y exfuncionaria de Sectur Federal también dijo que dentro de la adecuación al marco regulatorio del Impuesto Sobre Hospedaje, así como se amplió a través del Consejo Consultivo el horizonte de participación del sector: “También se contempló la regulación de quienes ahora están recibiendo beneficios de la bonanza turística: me refiero a personas que rentan sus casas o condominios. No es justo que unos sean los que están sujetos a su recaudación y otros solamente reciban beneficios” subaryó.  

Como siempre apreciables lectores, en temas en donde debe de existir mucha claridad como lo es el que tocamos en el presente, se hace obligado que estoss se traten con profesionalismo y en apego a bases sólidas. No en supuestos, de oídas o porque dicen que dijeron.

Es por lo anterior que decidimos incluir el vídeo de lo expresado por la diputada Chollet Morán para que ustedes escuchen y, en su caso valoren, lo por ella dicho al respecto.

Por nuestra parte, reconocemos el gran esfuerzo que han venido haciendo todos quienes han tenido el honor de participar en los fondos mixtos de promoción turística, quienes con sus sugerencias, contribuyeron para que el día de hoy estemos en la antesala de un gran y promisorio futuro turístico para Mazatlán y Sinaloa.

Les sugerimos que escuchen con atención el vídeo y si desean hacer comentarios, estos serán bienvenidos, siempre y cuando tengan soporte y no ofendan a terceras personas.

Información Adicional:

[accordions type=”toggle” handle=”pm” space=”yes” icon_color=”#” icon_current_color=”#”][accordion title=”Ley Vigente de Turismo en Sinaloa” icon=”” state=”no”]

TEXTO VIGENTE
Última reforma publicado P.O. 08 de Julio de 1988

DECRETO NÚMERO 527*

LEY PARA EL FOMENTO DEL TURISMO EN
EL ESTADO DE SINALOA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1o. La presente Ley es de interés público y de observancia general en el Estado de Sinaloa.

ARTÍCULO 2o. Esta Ley tiene como objeto normar las acciones del Gobierno del Estado y de los Municipios relativas al fomento y desarrollo del turismo en la Entidad.

ARTÍCULO 3o. Las acciones correspondientes al Gobierno Estatal se realizarán por conducto de la dependencia competente en materia de turismo.

CAPÍTULO SEGUNDO
PROGRAMACIÓN DEL DESARROLLO DEL TURISMO

ARTÍCULO 4o. El Ejecutivo del Estado, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo que establece la Ley de Planeación para el Estado de Sinaloa, será el responsable de las actividades de planeación y programación del fomento y desarrollo del turismo, con la participación de los municipios involucrados y en consulta con los sectores social y privado.

ARTÍCULO 5o. El Ejecutivo Estatal, convendrá con los municipios cuáles serán las áreas y lugares de interés prioritario para el fomento turístico de la Entidad, considerando la importancia del flujo de visitantes que reciben y el potencial de sus atractivos turísticos, así como el efecto social y económico de su desarrollo. Dichas áreas y lugares incluirán las zonas que para efectos de la planeación turística nacional se convengan con el Gobierno Federal, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 41 de esta Ley.

ARTÍCULO 6o. Las acciones de promoción, fomento y desarrollo del turismo que realicen los Gobiernos Estatal y Municipales se orientarán preferentemente al impulso de las áreas y lugares de interés prioritario a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 7o. El Ejecutivo del Estado realizará los estudios para crear las reservas territoriales para el crecimiento de la actividad turística, y las constituirá conjuntamente con los municipios correspondientes.

CAPÍTULO TERCERO
FOMENTO Y PROMOCIÓN AL TURISMO

ARTÍCULO 8o. De acuerdo con el plan estatal, los programas y presupuestos aprobados, el Ejecutivo Estatal fomentará el turismo y promoverá un mejor aprovechamiento de los recursos turísticos de la Entidad.

ARTÍCULO 9o. El Gobierno del Estado podrá proporcionar apoyos a los municipios con recursos financieros y la realización de obras de inversión vinculadas con el desarrollo urbano y la señalización turística de los centros turísticos de la Entidad.

ARTÍCULO 10. Se promoverá la difusión dentro y fuera de la Entidad de los atractivos, servicios y eventos turísticos del Estado, la cual estará a cargo del Ejecutivo Estatal y podrá hacerse a través de material impreso, de la prensa, el cine, la radio, la televisión y otros medios de comunicación.

ARTÍCULO 11. El Ejecutivo Estatal apoyará a los particulares, ante las autoridades e instituciones que correspondan, en la gestión de financiamiento para inversiones turísticas.

ARTÍCULO 12. Con la participación que corresponda al Gobierno Federal y a los municipios, y con la cooperación de los particulares, el Gobierno del Estado organizará, promoverá o coordinará ferias, congresos, exposiciones y actividades análogas que sean de índole turística o que constituyan un atractivo turístico.

ARTÍCULO 13. En coordinación con el Gobierno Federal y los ayuntamientos, el Ejecutivo Estatal contribuirá en la prestación de servicios de orientación, información y auxilio al turista en los principales centros de atractivo turístico del Estado.

ARTÍCULO 14. El Gobierno del Estado promoverá la coordinación y asociación de los municipios que concurran en algunas de las áreas o lugares de desarrollo turístico, a efecto de garantizar en ellos una eficaz prestación de los servicios de fomento y apoyo

ARTÍCULO 15. El Ejecutivo del Estado gestionará ante las autoridades competentes, que los centros turísticos dispongan de las comunicaciones y transportes necesarios para consolidar y ampliar la corriente de turistas.

ARTÍCULO 16. El Ejecutivo Estatal promoverá la capacitación turística, así como la realización de investigaciones y estudios sobre el turismo.

ARTÍCULO 17. El Gobierno del Estado apoyará a los interesados ante las autoridades competentes en las gestiones necesarias a efecto de que se autoricen y registren centros o escuelas de intrucción (sic )instrucción?) turística para que funcionen de acuerdo con la legislación aplicable y, en su caso, se les reconozca como instituciones que imparten capacitación y adiestramiento a trabajadores del ramo turístico, de acuerdo con lo previsto en la Ley Federal del Trabajo.

ARTÍCULO 18. El Ejecutivo Estatal promoverá, coordinará y llevará a cabo programas o acciones que impulsen el turismo social en la Entidad, con una orientación que afirme los valores de identidad Estatal y Nacional.

ARTÍCULO 19. El Ejecutivo del Estado fomentará la celebración de convenios entre los prestadores de servicios turísticos e instituciones públicas, sociales o privadas, para que los grupos obreros, campesinos, infantiles, juveniles, estudiantiles, magisteriales, de trabajadores no asalariados y otros similares, tengan acceso a centros o lugares turísticos con atractivos naturales, históricos, culturales y típicos.

ARTÍCULO 20. Los Gobiernos Estatal y municipales, promoverán entre sus trabajadores y empleados el turismo social, en coordinación con las organizaciones sindicales correspondientes y con las instituciones de seguridad social.

ARTÍCULO 21. El Gobierno del Estado atenderá la conservación y mejoramiento de los recursos y atractivos turísticos de la Entidad que sean de su competencia, y gestionará que se haga lo propio en aquellos a cargo de la federación y de los municipios

CAPÍTULO CUARTO
FIDEICOMISO PARA EL FOMENTO DEL TURISMO

ARTÍCULO 22. Se constituirá el fideicomiso para el fomento del turismo que tendrá por objeto:

I.    Promover, fomentar, crear y comercializar zonas, centros y desarrollos turísticos en el Estado;

II.    Administrar las reservas territoriales que les sean asignadas para cumplir con lo dispuesto en la fracción I de este artículo; y,

III.    Asignar recursos provenientes de los excedentes que se generen con operación del fideicomiso para que el Gobierno del Estado los destine a:

a)    Obras de inversión para el desarrollo urbano vinculadas directa o indirectamente con el fomento del turismo.

b)    Proyectos turísticos especiales en sitios con potencial para ello y que requieran creación de fuentes de empleo por insuficiencia de otras posibilidades.

Tales obras y proyectos deberán estar enmarcados en los planes y programas de desarrollo del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO 23. Para cumplir con su objeto, el fideicomiso realizará las siguientes funciones:

I.    Fomentar, promover, efectuar y contratar estudios y proyectos, obras de infraestructura y equipamiento urbanos, edificaciones e instalaciones que mejoren o incrementen la oferta turística;

II.    Adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y, en general, realizar cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles que contribuyan al fomento del turismo evitando prácticas especulativas;

III.    Operar, administrar y mantener, por sí o a través de terceros, todo tipo de bienes relacionados con la actividad turística;

IV.    Realizar la promoción y la publicidad de sus actividades;

V.    Gestionar y obtener todo tipo de financiamiento que requiera para cumplir su objeto, otorgando las garantías necesarias;

VI.    Operar con los valores derivados de su cartera;

VII.    Asesorar a los inversionistas turísticos de los sectores social y privado en sus gestiones ante los organismos federales, a efecto de obtener asistencia técnica, financiamiento y demás apoyos;

VIII.    Coordinar sus acciones con las dependencias y entidades federales que atiendan el campo de la promoción turística;

IX.    Apoyar para que los desarrollos turísticos contribuyan a la protección ecológica;

X.    Transferir al Gobierno del Estado recursos provenientes de los excedentes de sus operaciones para que se atiendan los fines que se señalan en la fracción III del Artículo 22 de la presente Ley; y,

XI.    En general, todas aquellas que permitan la realización de su objeto.

ARTÍCULO 24. El patrimonio que constituye el fideicomiso se integrará con:

I.    Subsidios, aportaciones o donaciones de los Gobiernos Estatal, Federal y municipales, de entidades paraestatales y de los particulares;

II.    Asignación de excedentes de sus operaciones;

III.    Los derechos que adquiera por la vía de concesión o expropiación; y

IV.    Los demás recursos que obtenga por cualquier concepto.

ARTÍCULO 25. El fideicomiso tendrá un comité técnico que estará integrado de la siguiente manera:

I.    Por el Gobernador del Estado, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad, y en ausencia de éste, el titular de la dependencia estatal responsable del turismo;

II.    Por los titulares de las dependencias del Ejecutivo Estatal responsables del turismo, del desarrollo urbano, de la Hacienda Pública, de la Plenación (sic )Planeación?) y de la Administración;

III.    Por un representante de la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal;

IV.    Por un representante de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Gobierno Federal;

V.    Por un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal;

VI.    Por un representante del Desarrollo Nacional para los Desarrollos Portuarios;

VII.    Por un representante de la Institución Fiduciaria, quien asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto; y

VIII.    Por el Director General de Fideicomiso, quien asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 26. El Comité Técnico podrá consultar e invitar a sus sesiones a los Presidentes Municipales, así como solicitarles propuesta de asignación de recursos para el Desarrollo Urbano o el Fomento Turístico. Asimismo, el Comité podrá consultar e invitar a sus sesiones a representantes de los sectores sociales y privado para el análisis de proyectos de desarrollo turístico.

ARTÍCULO 27. El Comité Técnico se reunirá cuando menos una vez cuatrimestralmente. Funcionará con la asistencia de la mitad de sus integrantes más uno, tomándose las decisiones por mayoría de votos. Por cada titular se designará un suplente.

ARTÍCULO 28. El fideicomiso tendrá un Delegado Fiduciario especial y Director General, que será propuesto por el Gobernador Constitucional del Estado a la Institución Fiduciaria.

ARTÍCULO 29. El contrato de fideicomiso contendrá además de las disposiciones correspondientes de esta Ley y de las que sean aplicables, las relativas a las bases generales de organización y funcionamiento del fideicomiso, incluyendo las modalidades de toma de decisiones en el Comité Técnico.

CAPÍTULO QUINTO
ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 30. Los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán en materia de turismo las atribuciones y facultades que a los municipios se les señalan en esta Ley, en la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 31. Con base en los planos reguladores del suelo, los ayuntamientos delimitarán las zonas destinadas a establecimientos que presten servicios turísticos.

ARTÍCULO 32. De acuerdo con los planes municipales, programas y presupuestos aprobados, los ayuntamientos fomentarán el turismo en el ámbito municipal.

ARTÍCULO 33. Los ayuntamientos promoverán y concertarán con los particulares, prácticas y comportamientos que mejoren la imagen de los centros turísticos y resalten atractivos y valores locales, a fin de fomentar una mayor afluencia de corrientes turísticas al municipio, preservando identidad y costumbres locales.

ARTÍCULO 34. Los ayuntamientos prestarán los servicios públicos y realizarán obras de infraestructura y urbanización para los centros turísticos, con la participación que corresponda de los gobiernos estatal y federal y promoviendo la cooperación de los particulares.

ARTÍCULO 35. En coordinación con los Gobiernos Estatal y Federal, y promoviendo la cooperación de los particulares, los ayuntamientos efectuarán la señalización que sea necesaria en los centros turísticos.

ARTÍCULO 36. Los ayuntamientos contribuirán en la orientación, información y auxilio a los turistas, en coordinación con los Gobiernos Federal y Estatal, y promoviendo la cooperación de los particulares.ARTÍCULO 37. Los ayuntamientos participarán en la coordinación de eventos de atracción turística como ferias, congresos, exposiciones, festivales culturales y demás actividades análogas. Y, en su caso, fomentarán las artesanías y los productos representativos de la región para efectos turísticos.

ARTÍCULO 38. Los ayuntamientos cuidarán de la conservación y mejoramiento de los recursos y atractivos turísticos a cargo del Municipio.

CAPÍTULO SEXTO
BASES DE COORDINACIÓN

ARTÍCULO 39. En los términos de las legislaciones Federal y Estatal aplicables, el Gobernador del Estado participará en la Planeación Nacional y Regional del desarrollo del turismo, y podrá suscribir convenios de coordinación con el Gobierno Federal para impulsar el desarrollo turístico de la Entidad.

ARTÍCULO 40. El Ejecutivo del Estado promoverá la integración y el funcionamiento del subcomité de turismo en el seno del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Sinaloa, a fin de que funja como instancia de consultas, análisis, concertación y seguimiento de acciones de los sectores públicos, social y privado, para el desarrollo turístico de la Entidad.

ARTÍCULO 41. El Ejecutivo Estatal establecerá la forma y términos de coordinación con el gobierno Federal y con los ayuntamientos para la determinación de las zonas de desarrollo turístico prioritario previstas en la Legislación Federal de Turismo, a efecto de que se expidan las declaractorias correspondientes de uso del suelo.

ARTÍCULO 42. El Ejecutivo Estatal podrá convenir con el Ejecutivo Federal para la descentralización de funciones federales en materia de turismo. Los convenios deberán prever la asignación o transferencia de los recursos financieros y materiales necesarios para la realización de tales funciones

ARTÍCULO 43. El Ejecutivo del Estado podrá suscribir convenios y establecer bases de cooperación con los gobiernos municipales, organizaciones sociales y con los particulares para la realización de acciones de fomento y desarrollo del turismo en la Entidad.

ARTÍCULO 44. El Gobernador del Estado podrá celebrar convenios con otras Entidades Federativas para coordinar e impulsar acciones de fomento y desarrollo turísticos

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta Ley.

Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho.

LIC. RAÚL RENÉ ROSAS ECHAVARRÍA
DIPUTADO PRESIDENTE

PROFRA. ROSA GODOY CORONEL
DIPUTADA SECRETARIA

PROFR. RAMÓN VILLEGAS FÉLIX
DIPUTADO SECRETARIO
P.M.D.L.

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIC. FRANCISCO LABASTIDA OCHOA

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. JUAN BURGOS PINTO

[/accordion] [accordion title=” Objeto del Impuesto Sobre Hospedaje ” icon=”” state=”no”]

Objeto del ISH:

Es objeto de este impuesto la prestación de servicios de hospedaje, proporcionados a través de hoteles, moteles, albergues, posadas, mesones, hosterías, campamentos, paraderos de casas rodantes y otros establecimientos que presten servicios de esa naturaleza dentro del territorio del estado, incluyendo los que presten estos servicios bajo la modalidad de tiempo compartido.

Para efecto de este impuesto se entiende por prestación de servicios de hospedaje el otorgamiento de albergues y de los servicios inherentes al mismo a cambio de una contraprestación, así como:

I. La prestación de servicios bajo el sistema de tiempo compartido o de cualquier otra denominación mediante el que se conceda el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, ya sea una unidad cierta, considerada en lo individual o una unidad variable dentro de una clase determinada, durante un período específico, a intervalos previamente establecidos, determinados o determinables, que no sea adquirido en propiedad.

II. La prestación de servicios de paraderos de casa rodantes, móviles o autotransportables, mediante los que se otorga el espacio e instalaciones para estacionamiento temporal de éstas; así como los servicios de campamento a través de los que se otorgan espacio para acampar.

Este impuesto no se causa por los servicios proporcionados por las casas de hospedaje, excepto las que incluyen en sus servicios la opción de consumir vinos, licores y cerveza. Asimismo no se considerarán servicios de hospedaje, el albergue o alojamiento prestado por hospitales, clínica, asilos, conventos, seminarios o internados, ni las cuotas que se cobren por mantenimiento en tiempos compartidos adquiridos en propiedad (Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, Título Primero, Capítulo IV, Art. 25).
Sujetos Obligados al Pago del ISH:

Son sujetos del impuesto las personas físicas o morales que presten los servicios de hospedaje a que se refiere en párrafos anteriores. Cuando los contribuyentes convengan la prestación de servicios de hospedaje e incluyan servicios accesorios tales como transportación, comida, uso de instalaciones u otros similares y no desglosen o comprueben la prestación de estos últimos, se entenderá que el importe de la contraprestación respectiva corresponde a servicios de hospedaje (Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, Título Primero, Capítulo IV, Art. 26).

Determinación de la Base Gravable del ISH:

La base gravable de este impuesto será el monto total de la contraprestación por el servicio de hospedaje, sin considerar en todo caso el importe de los alimento, bebidas alcohólicas y demás servicios relacionados con los mismos conforme el párrafo anterior (Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, Título Primero, Capítulo IV, Art. 27).

Determinación del Monto a Pagar de ISH:

El monto del impuesto se determinará aplicando a la base gravable a que elude el Art. 27 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, la tasa del 3%. Este impuesto se cobrará al momento de elaborarse la factura correspondiente, y deberá enterarse mediante declaración que presentará el contribuyente en los formatos oficialmente aprobados ante las oficinas autorizadas para ello, dentro de los primeros quince días de cada mes, debiendo contener dichas declaraciones la información y demás datos relativos a las altas y operaciones objeto de este impuesto que se hayan realizado en el mes anterior (Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, Título Primero, Capítulo IV, Art. 28 y Art. 29).

Requisitos para Altas:

•    Formato Único de Registro de Impuestos Estatales en original y copia.
•    Copia fotostática del aviso de alta ante el SAT.
•    Copia del comprobante de domicilio.
•    Copia de la credencial de elector.
•    Si es persona moral: presentar copia del acta constitutiva y del poder notarial del representante legal

Requisitos para Bajas:

•    Formato Único de Registro de Impuestos Estatales en original y copia.
•    Copia fotostática del aviso de BAJA ante el SAT.
•    Copia fotostática del aviso de BAJA ante el IMSS .
Requisitos para Cambios de Domicilio:
•    Formato Único de Registro de Impuestos Estatales en original y copia.
•    Copia fotostática del aviso de cambio ante el SAT.
¿Problemas o dudas?: Si requiere mayor información, o tiene algún problema para continuar con este proceso por favor comuníquese con nosotros a través de los siguientes medios:

Más Info:
•    Correo Electrónico: eimpuestos@sinaloa.gob.mx

[/accordion] [accordion title=”Modificaciones al ISH 2017” icon=”” state=”no”]

Impuesto sobre la Prestación de Servicos de Hospedaje (Nueva Regulación)

A. Servicios. La reforma implica una ampliación de los servicios que habrán de causar el impuesto. De esa manera, el catálogo de servicios incluirá los que se proporcionan a través de:

a) Suites

b) Villas bungalows

c) Marinas turísticas

d) Casas de huéspedes

e) Bienes multipropiedad

f) Casas y departamentos amueblados

g) Campamentos

h) Paraderos de casas rodantes

i) Inmuebles

B. Modalidades. Se precisan como modalidades en la prestación de los servicios, las de:

a) Realización ocasional

b) Realización permanente y

c) De todo incluido (constituyendo la base gravable únicamente el concepto relativo al pago de albergue y no el resto de los servicios que integren el paquete).

C. Tasa invariable. La tasa conforme a la que se calcula no se ve disminuida ni incrementada.

D. Contabilidad específica mediante facturación desglosada. Obliga a los titulares y administradores de los establecimientos a desglosar los servicios y naturaleza con que prestan el servicio de hospedaje en la elaboración de las facturas, a efecto de que la contabilidad sea más específica y se facilite su revisión por parte de las autoridades.

E. Fideicomisos municipales y regionales. Desaparece la figura de los fideicomisos municipales y regionales para la promoción, difusión y publicidad turística.

F. Consejo consultivo. Se crea un consejo consultivo de integración tripartita: con representantes de los sectores público, social y privado.

G. Administración de las contribuciones. La reforma propone que el producto del impuesto se canalice a la autoridad estatal (Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado) quien habrá de administrarlo con la participación de los Municipios y el Consejo Consultivo.

[/accordion][/accordions]

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