Turismo

Esto no se debe de callar en Mazatlan

By Javier Mayorquín

April 30, 2015

Lo que dice el bando de policía y buen gobierno de Mazatlán respecto de estos hechos:

Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública o en estado de ebriedad escandalizar en lugares públicos, por cuya comisión se aplicará la sanción que establece la Fracción IV del Artículo 87 de este Bando.

VI. Alterar el orden, proferir insultos o provocar altercados en la vía pública, en espectáculos o reuniones públicas, por cuya comisión se aplicará la sanción que establece la Fracción III del Artículo 87 de este Bando.

Instalar aparatos musicales, bocinas o amplificadores, que emitan intensos sonidos que causen molestias a los vecinos, por cuya comisión se aplicará la sanción que establece la Fracción II del Artículo 87 de este Bando.

XII. Turbar la tranquilidad de los que trabajan o reposan con ruidos, gritos, aparatos mecánicos o eléctricos, por cuya comisión se aplicará la sanción que establece la Fracción II del Artículo 87 de este Bando.

 

Visitas: 14